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Tabla de multiplicar

Micrositio De Matemáticas Para Educación Básica » Representación De Números Fraccionarios Y Decimales En La Recta Numérica

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b)Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente en concordancia al calendario establecido en la regla 2.9.15., de la presente Resolución, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, a fin de que se considere anunciado en tiempo. Los anexos del dictamen de balances económicos para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público registrado, tal como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, deberán ser mandados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público registrado utilizando para ello el Sistema de Presentación del Dictamen . Por lo que tiene relación a los contribuyentes que efectúen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y de autotransporte, van a poder enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que se refiere el primer parágrafo de esta regla a más demorar el 31 de agosto del año 2005. El pago electrónico no libera a los contribuyentes de la obligación de enseñar la declaración pertinente dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De no ser de este modo, por su incumplimiento se impondrán las sanciones correspondientes. V.Una vez efectuado el pago a través de transferencia electrónica, se deberá presentar la manera oficial exactamente el mismo día en que este se efectuó, frente a la institución de crédito en la cual se haya hecho la transferencia y que se ubique dentro de la plaza donde el contribuyente tenga su hogar fiscal. Los documentos que correspondan a transacciones llevadas a cabo en días inhábiles, sábado o domingo, se presentarán al siguiente día hábil.

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Ejercicios De Tablas De Multiplicar

Llevarán un registro de compras por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de los bienes a que tiene relación esta regla, atentos de pagar efectuadas en el ejercicio de 2005 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones ciertamente pagadas a lo largo de dicho ejercicio. Para los efectos del párrafo previo, se piensan gastos fijos aquellas erogaciones que son permanentes y también independientes de los volúmenes producidos. En las situaciones en que se inicie relativamente la explotación de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso, las personas citadas en esta regla, van a poder llevar a cabo la deducción del monto original de la inversión de la una parte de la obra que esté en operación. 3.4.11.Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 33, fracción II de la Ley del ISR, las compañías que antes del 1 de enero de 2002 hubiesen realizado inversiones en acciones o en valores propios o de sus partes similares con elementos de los fondos de pensiones, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2006 a fin de que el monto de dichas inversiones no sobrepase de diez% del monto total del valor de la reserva del fondo de que se trate. Lo preparado en esta regla sólo va a ser aplicable si, además de esto, se cumplen con los requisitos que en temas de deducciones establezcan las disposiciones fiscales. II.Las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador no podrán sobrepasar del 12.5% del salario declarado para los efectos del ISR. Si el prestatario enajena los títulos recibidos en préstamo causará el ISR de conformidad con lo preparado en los artículos convocados en el parágrafo anterior, por el interés que perciba como ganancia por su enajenación en el instante en que adquiera los títulos para restituírselos al prestamista o en que venza el período del préstamo, lo que suceda primero.

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Derechos por los servicios de concesiones, privilegios y autorizaciones y también inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por la utilización del espectro radioeléctrico y los derechos a que mencionan los artículos 5o., 8o., 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 178, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin concreto. Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD. XIV. Las autoridades recaudadoras de los estados que hayan festejado el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría. Derechos del Registro Nacional de Turismo a que mencionan los productos 195-P y 195-Q de la LFD. XV. Las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación situadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación.

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2.18.3.Los impositores a que se refiere este Capítulo, en lugar de enseñar sus declaraciones de conformidad con el trámite señalado en tal Capítulo, van a poder mostrarlas vía Internet en los términos de la regla 2.17.1. La opción a que se refiere el parágrafo previo, no va a ser aplicable para las personas físicas que hayan anunciado durante el ejercicio fiscal de 2004 pagos mensuales, temporales o terminantes, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas. 2.18.2.Las personas físicas que únicamente consigan ingresos por salarios y generalmente por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR usarán la forma oficial 13-A Declaración del ejercicio. Sueldos, sueldos y conceptos asimilados , debiendo estarse a lo preparado en las fracciones I o II de la regla anterior, según sea correcto, en el momento en que tengan ISR a abonar o saldo a favor. En la situacion de pedir la reposición por extravío o robo de la tarjeta electrónica , tal como las adicionales, los impositores además van a deber presentar el comprobante de pago de los aprovechamientos propios. En el momento en que los impositores no tengan su tarjeta electrónica para realizar su pago, por hallarse ésta en trámite, la autoridad proporcionará el comprobante de que se encuentra en trámite, mismo que tendrá una vigencia de dos meses siguientes a la fecha de su expedición, en cuyo período deberá entregarse la tarjeta electrónica .

2.10.7.Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del Código y 49 de su Reglamento, las instituciones que más adelante se necesitan, enviarán vía Internet, la información a que mencionan los artículos 50, fracción III y 51, fracciones II y III del citado Reglamento. Esa información será procesada según con el Anexo 16-A de la presente Resolución, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen . 2.diez.5.Para los efectos del artículo 32-A, fracción lV del Código, los organismos descentralizados y los fideicomisos con fines no rentables que formen una parte de la administración pública estatal y municipal, no estarán obligados a llevar a cabo dictaminar en los términos del producto 52 del Código, sus estados financieros por contador público autorizado. II.Por medio de medios imantados, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C.

Las entidades federativas y los ayuntamientos van a pagar en la Tesorería de la Federación el aprovechamiento a que se refiere el producto 14 de la Ley de Contribución de Mejoras por Proyectos Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. Estos estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación, también servirán como comprobantes del traslado del IVA que estas instituciones o viviendas de bolsa hubieren efectuado, cuando los mismos cumplan con los requisitos que establece la fracción III del producto 32 de la Ley del IVA. Para esto, será necesario que semejantes documentos contengan los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, a salvedad del relativo al nombre del gerente legal de la institución de crédito, de la vivienda de bolsa o de la administradora de fondos para el retiro, de que se trate. Los estados de cuenta y las fichas o anuncios de liquidación que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las administradoras de fondos para el retiro, tendrán el carácter de perseverancia de retención del ISR al ingreso por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la ley de la materia. II.Las declaraciones informativas que se formulen a través de forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente pertinente o podrán ser enviadas, igualmente a esa administración, por medio del servicio postal en pieza certificada.

III.Remata liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social a nombre del contribuyente, en original y fotocopia para efectos de su cotejo. b)Pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, en original y fotocopia, para efectos de su cotejo siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad más grande a 4 meses. d)En el caso de Fideicomiso, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, y del representante legal de la institución fiduciaria.

  • Pida que escriban con sus propias palabras una regla para transformar el litro a otras entidades.
  • b)Fideicomiso correctamente protocolizado, en original y fotocopia, para efectos de su cotejo.
  • del Código, se efectuará mediante la manera oficial 16 Declaración General de Pago de Artículos y Aprovechamientos contenida en el Anexo 1, rubro A de esta Resolución.

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Los impositores autorizados para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o mediante transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos recientes para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. Los monederos electrónicos a que se refiere la presente regla deberán ser usados de forma extendida por aquellos impositores de pago. La autorización a que tiene relación la presente regla no constituye resolución en materia de impuestos o que determina régimen fiscal. Su vigencia iniciará desde la fecha señalada en nuestra autorización y no sobrepasará del ejercicio de emisión o, en su caso, de la duración del caso fortuito o fuerza más grande que la hubiere animado. d)En la situacion de impositores dictaminados, deberán previamente haber considerado la opción establecida en el artículo 30, quinto párrafo del Código, de microfilmar o grabar la contabilidad en discos ópticos u otros medios autorizados por el SAT. 2.4.16.Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código y 37 de su Reglamento, las agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes en los términos de tales preceptos, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. En un caso así van a deber producir únicamente los llamados voucher de servicio que acrediten la contratación de tales servicios ante los prestadores de exactamente los mismos, en el momento en que se requiera.

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de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las proporciones que tengan en su favor contra las que estén obligados a abonar, podrán efectuarla, de hecho, contra saldos al cargo del mismo periodo al que sea correcto el saldo a favor, siempre que aparte de realizar los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la que se realiza la compensación. 2.2.6.Para los efectos del quinto parágrafo del producto 22 del Código, el número de cuenta bancaria para transacciones electrónicas adecuadamente que viene dentro de conformidad con las disposiciones del Banco de México, que deberá proporcionarse en la forma oficial 32, va a ser la CLABE a 18 dígitos proporcionado por la institución de crédito. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios imantados a que tiene relación el rubro C, numeral 10, inciso d), punto , del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). 3.5.3.La información que deberá acompañarse a la petición de autorización a que se refiere la fracción I del artículo 65 de la Ley del ISR va a estar dentro por los cuestionarios contenidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 2 de la presente Resolución y por la documentación que en estos cuestionarios se señale. La Financiera Rural va a deber tener predisposición de las autoridades fiscales la información pertinente a las operaciones de factoraje financiero a que se refiere esta regla. El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios precedentes pendientes de reducir al 31 de diciembre de 2004, se actualizará en los términos del cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, incluyendo las pérdidas fiscales del ejercicio de 2004, hasta el último mes del ejercicio de 2004.

La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la firma electrónica, y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro B Estándares y informaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves diferentes al SOLCEDI del Anexo 20 de la presente Resolución. I.El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie. Para obtener el certificado de firma electrónica avanzada, el contribuyente o el representante legal, en su caso, deberán acceder a la sección TU FIRMA de la página de Internet del SAT (), en el apartado Entrega de certificados , utilizando para ello la clave del RFC. Para los efectos de esta regla, se deberá anotar el RFC, tal como la CURP a 18 posiciones, de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados. 2.20.9.Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con este Capítulo, en todos los casos, aparte de asentar su clave de RFC, van a deber indicar su CURP.

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