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Tabla de multiplicar

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a)En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le va a deber retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Con una central y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, que va a estar sujeto al monto del adeudo o crédito fiscal, así como al plazo y monto del contrato, sin que el plazo del convenio exceda de 48 mensualidades, contados desde la fecha de la primera retención que se realice. Caso de que existan pagos auxiliares a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, antes de realizar dichos pagos, van a deber reportar a la autoridad fiscal a fin de que esta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos. c)Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, o bien, en el caso que existan adeudos fiscales firmes, se comprometen a festejar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los elementos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo predeterminado en la regla 2.1.18. 2.1.16.Para los efectos del último parágrafo del artículo 34 del Código, el extracto de las principales resoluciones favorables a los impositores, se publicará en la página de Internet del SAT ().

III.Los impositores del IEPS, efectuarán los pagos mensuales y, en su caso, el pago de la primera parcialidad y/o retenciones de dicho impuesto, en la manera oficial 1-D1 o 1E, según sea correcto. Los discos ópticos, sólidos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación.

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I.Todos y cada uno de los contadores de cada dispensario por norma general y de cada manguera particularmente, deberán enlazarse de manera directa a la unidad central de control a que hace referencia la regla 2.24.2. II.Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de 4 horas, la información a que se refiere la regla 2.24.6.

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2.3.19.Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso a) del Código, la gente físicas que efectúen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, van a poder decantarse por considerar como hogar fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el mencionado inciso. Lo dispuesto en esta regla no va a ser aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio de 2005 en términos de las reglas 2.14.2.

En el momento en que se cambie total o parcialmente el conjunto de registro electrónico que se hubiere venido utilizando, los contribuyentes van a deber pedir autorización a la Administración Local Jurídica o a la Administración Central Jurídica de Enormes Contribuyentes, según sea correcto, para lograr continuar imprimiendo sus propios comprobantes. VI.Que faciliten a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, a través de escrito libre, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda, el número de folio y de serie, en su caso, de todos y cada uno de los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. Los bancos de datos que contengan la información relacionada con los monederos electrónicos, en todo momento deberán estar predisposición de las autoridades fiscales, así como facilitarle su ingreso por medios electrónicos. a)Como regla general, de conformidad con los artículos 28, fracción lll y 30 del Código, el contribuyente va a deber proveer los espacios suficientes en su domicilio fiscal para llevar su contabilidad en exactamente el mismo.

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Comprender leer los datos y también interpretarlos nos ayuda a tomar decisiones para nuestro beneficio. Recuerdas que Carola le preguntó qué precisaba y , de manera asertiva, le mencionó que precisaba apoyo para hacer su labor, aun consiguieron jugar y efectuar las actividades físicas que querían. Hasta que practicó otras maneras de estar comunicado, precisamente descubrió que ser asertivo es la mejor opción para expresar lo que se desea y precisa. Te recomiendo ver el próximo vídeo en el cual te explico este ejercicio en menos de 3 minutos. Pongamos en práctica la utilización de bucles o ciclos repetitivos en algoritmos para desarrollar un ejemplo que dejará entender intensamenta el manejo de los mismos; la finalidad va a ser crear un algoritmo que crea las tablas de multiplicar, observemos de qué forma se convierte en pieza primordial el manejo de bucles, así mismo tomaremos ventaja en el estudio de algoritmos y programación. No se olviden de compartir nuestras publicaciones para que más personas logren visitarnos, y sumarse a nuestro grupo de Fb. 460 EJERCICIOS DE TABLAS DE MULTIPLICAR. Hoy les acercamos una colección de ejercicios de las tablas de multiplicación.

2.2.3.Para los efectos del producto 22, primer párrafo del Código, los impositores del IVA pedirán la devolución de las proporciones que tengan en su favor, utilizando la manera oficial 32, acompañada del Anexo 1 o 1-A, según corresponda, de las formas 32 y 41, así como de la documentación citada en la propia forma oficial. Los contribuyentes a que se refiere el producto 22-B, segundo parágrafo del Código, opcionalmente van a poder solicitar que el importe de su devolución se efectúe, caso de que proceda, en cuenta corriente, debiendo apuntar el número de su cuenta corriente para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE y la denominación de la institución de crédito a que se refiere el parágrafo previo. Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los anuncios al mencionado registro y los impositores que no hubiesen estado obligados a enseñar, total o parcialmente, las declaraciones a que tiene relación la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los habitantes en el extranjero que no estén obligados a enseñar afirmaciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que tiene relación el primer parágrafo de la citada fracción. a)Si el contribuyente en el período señalado en el parágrafo anterior, muestra escrito ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal en el que aclara o soluciona el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, las autoridades fiscales emitirán la opinión pertinente en el período de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla. El saldo pendiente de inferir al 1 de enero de 2005 del inventario a que tiene relación el inciso a) de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR a que tiene relación esta regla, se actualizará desde el mes de diciembre de 1986 o 1988, según la fecha a la que corresponda el inventario y hasta el último mes del ejercicio de 2004. La diferencia que se reduzca en los términos de esta regla, va a ser la que se acumule en el ejercicio de 2005, en lugar de la diferencia cierta en los términos del inciso c) de la fracción V del Producto Tercero mencionado.

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  • VI.Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o demarcaciones territoriales en la situacion del Distrito Federal, mismo que deberá contener el domicilio del contribuyente, que no tenga una antigüedad más grande a 4 meses.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el producto 289, fracciones II y III, con relación a los impositores señalados en el último párrafo de la fracción II del artículo 291 de la LFD. XXIV. Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el territorio nacional a que se refieren los productos 241 y 242 de la LFD. Cuando los contribuyentes no consigan el certificado de industria limpia dentro del período a que tiene relación el párrafo anterior, deberán contemplar, en su caso, el impuesto pertinente por la distingue que resulte entre el monto deducido con arreglo al artículo 220 de la Ley del ISR y el monto que se debió deducir en el ejercicio en los términos de los artículos 40 o 41 de la citada Ley, de no haberse aplicado la deducción instantánea. En el momento en que esta información deba presentarse mediante medios magnéticos, la misma podrá presentarse ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, ubicada en avenida Reforma número 37, Módulo VI, primer piso, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F.

Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales diez, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. V.Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere la regla 2.24.26. de esta Resolución, por medio de algún protocolo serial o red de cableado estructurado. Para los casos en que se cuente con ingreso inalámbrico éste solo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, de este modo como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el desempeño de los controles volumétricos a que se refiere el presente capítulo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su adecuada operación.

2.25.1.Las personas morales obligadas a pagar los derechos, modelos o aprovechamientos a que tiene relación la regla 2.25.2. de este Capítulo, correspondientes a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía o al SAT, los van a poder efectuar vía Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas en el Anexo 4, rubro D de esta Resolución, debiendo llevar a cabo en estos casos el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas licuado de petróleo, dicho comprobante va a deber contener, aparte de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. En caso de que el comprobante a que tiene relación la presente regla ampare más de una operación de venta de gas natural, dicho comprobante va a deber contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio que corresponden a los comprobantes simplificados que acrediten las citadas operaciones. En el caso de que el comprobante a que tiene relación la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o gasoil, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio que corresponden a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. a)Se trate de impositores que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio de 2003.

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