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Tabla de multiplicar

Juego De La Oca Para Primer Nivel

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I.Todos y cada uno de los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera particularmente, van a deber enlazarse de forma directa a la unidad central de control a que se refiere la regla 2.24.14. II.Concentrar en ficheros en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de 4 horas, la información a que se refiere la regla 2.24.18. de la presente Resolución, del conjunto de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido. III.Los dispensarios, el conjunto de telemedición, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, habrán de estar conectados a muchos reguladores UPS (Fuente de nutrición ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga.

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III.Estar conectado a la unidad central de control a que tiene relación la regla 2.24.14. III.Estar conectada a la unidad central de control a que tiene relación la regla 2.24.2. Para los efectos de esta regla se entiende por unidad central de control, el grupo de software y hardware que facilita la integración de operación y utilidad de los elementos usados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Esa unidad debe ser configurable para satisfacer las pretensiones de la estación de servicio y de chequeo. Para las situaciones en que se cuente con ingreso inalámbrico, éste solo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, de esta forma como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que tiene relación el presente capítulo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación. IV. Los impositores, podrán consultar el estado que guarda el trámite del aviso anunciado de conformidad con esta regla (en trámite, recibido o rechazado), en la página de Internet del SAT (). III.Caso de que el trámite sea recibido, el SAT enviará a los contribuyentes al correo electrónico proporcionado por éstos, el acuse de recibo con sello digital generado por dicho órgano o, en su caso, el aviso de rechazo del trámite, tal como las causas que lo generaron.

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II.En el caso de continuar con ocupaciones para efectos fiscales en el país, aviso de incremento y/o disminución de obligaciones por cambio de vivienda fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con establecimiento persistente o residente en el extranjero sin establecimiento persistente con ingresos que vienen de fuente de riqueza en México, a través de la forma oficial R-2, Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal , adecuadamente requisitada, y el Anexo que sea correcto en los términos de la regla 2.3.17. de este Capítulo, a partir de los 15 días inmediatos precedentes y a más tardar en el mes siguiente a la fecha en que ocurra el cambio de vivienda fiscal.

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III.Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago. a)Nombre, denominación o razón popular, hogar fiscal, clave del RFC y número de folio, los que habrán de estar impresos. La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el parágrafo anterior en tiempo y forma, y continúen actuales los presuntos bajo los cuales se otorgó la autorización. La Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Enormes Contribuyentes, según corresponda, podrá autorizar formas de impresión distintas a las señaladas en esta fracción, cuando por sus condiciones de operación el contribuyente no puede realizar los requisitos a que se menciona en el parágrafo previo. II.Que en el ejercicio inmediato previo, sus capital acumulables obtenidos para efectos del ISR hayan sido superiores a la cantidad establecida en la fracción I del artículo 32-A del Código o que el valor de su activo preciso conforme a la Ley del IMPAC, haya sido superior al 50% de la cantidad establecida para tal efecto en la citada fracción I. Todas las operaciones de los contribuyentes, van a deber asentarse en los registros contables que estén obligados a llevar conforme a las disposiciones legales ajustables. 2.4.20.Para los efectos de los artículos 29-A del Código y 38, último párrafo de su Reglamento, los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que utilizar distintas series de comprobantes, una para detectar las operaciones de compra y otra para las de venta de divisas que efectúan, realizando mención expresa de que los comprobantes se expiden por la adquisición , o, por la venta de percibes.

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3.4.31.Para los efectos de saber el inventario base a que tiene relación la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, los contribuyentes van a poder disminuir del mismo, el valor de las mercancías obsoletas o de retardado movimiento que se tengan al cierre del ejercicio de 2004. 3.4.29.Los impositores que estén a lo preparado en el quinto parágrafo de la fracción V del Producto Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, y determinen un monto acumulable en el ejercicio en el que reduzcan su inventario de conformidad con el precepto mencionado, considerarán dicho monto únicamente para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio de que se trate. Los impositores que no cuenten con el certificado a que se refiere el párrafo anterior, van a poder realizar el requisito a que se refiere esta regla, cuando festejen un Convenio firmado por la autoridad competente de la PROFEPA y el gerente legal de la compañía, a través del que la empresa se obliga a la obtención del certificado de industria limpia, en un plazo no mayor de un par de años, contados a partir de la firma de tal convenio. 3.4.22.Para los efectos del artículo 45-G de la Ley del ISR, los contribuyentes que manejen cualquiera de los diferentes tipos de inventarios, podrán usar para valuar estos inventarios, cualquiera de los métodos de valuación establecidos en el mencionado producto, excepto tratándose de mercancías que se sitúen en el supuesto del tercer parágrafo del precepto citado, a las que les va a ser aplicable el procedimiento de costo reconocido. Lo dispuesto en esta regla no va a ser aplicable a los contribuyentes a que tiene relación el producto 19 de la Ley del ISR.

2.12.6.Para los efectos del artículo 66, fracción I, noveno y décimo parágrafos del Código, los contribuyentes que se encuentren en dicho supuesto, no considerarán como ingreso acumulable el importe del beneficio respectivo para el ISR. 2.12.4.Para los efectos del producto 66 del Código, en los presuntos y términos en que proceda el pago en parcialidades se requerirá autorización anterior de las autoridades fiscales. Se cree que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la información de los anexos, de Operaciones con clientes del servicio y Operaciones con proveedores de recursos y servicios , del Sistema de Presentación del Dictamen , en el momento en que en estos anejos únicamente se indique la fecha de la presentación de la declaración, así sea la forma oficial 42 o en los medios imantados antes mencionados. 2.diez.16.Para los efectos del artículo 51, fracción lll, inciso b), subinciso 8 del Reglamento del Código, los contribuyentes van a poder dejar de presentar el análisis de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. 2.10.diez.Los contribuyentes podrán investigar conjuntamente con la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Impositores, la información y metodología que quieren someter a consideración de esa Administración Central, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del Código, sin precisar detectar al contribuyente o a sus partes similares.

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g)Tratándose de personas morales diferentes de las señaladas previamente, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento constitutivo que corresponda según lo constituya la ley de la materia. e)En el caso de sindicatos, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. b)Tratándose de personas diferentes a sociedades mercantiles, original o copia certificada y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial. d)Copia certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada de la póliza obtenida.

2.26.3.Las personas físicas que deban abonar diversos conceptos de los DPA s nombrados en este Capítulo, y opten por hacerlo en los términos del mismo, van a deber efectuar una operación bancaria por todos dichos conceptos, debiendo conseguir el recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital por cada uno. I.Se va a deber asistir de forma directa a las dependencias u órgano señalados en el primer parágrafo de esta regla, para conseguir la clave de referencia de los DPA s (letras y números numéricos) obligados a pagar, tal como el monto que sea correcto por exactamente los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales actuales, o, solicitarlos telefónicamente. Opcionalmente, podrán accesar a las páginas de Internet de las dependencias u órgano convocados, para obtener la clave de referencia y el monto a abonar, a menos que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias u órgano el monto de los DPA s a abonar. 2.25.3.Las personas morales que deban abonar diversos conceptos de los DPA s mencionados en este Capítulo, y opten por llevarlo a cabo en los términos del mismo, deberán efectuar una operación bancaria por todos estos conceptos, debiendo conseguir un recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital por cada uno de ellos. I.Se deberá accesar a la página de Internet de las Dependencias u órgano citados en el primer parágrafo de esta regla, , o según sea correcto, a fin de conseguir la clave de referencia de los DPA s (letras y números numéricos) obligados a abonar, así como el monto que corresponda por los mismos según las disposiciones legales actuales, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias u órgano el monto de los DPA s a abonar.

  • Derechos por los servicios de concesiones, privilegios y autorizaciones e inspecciones en temas de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del fantasma radioeléctrico y los derechos a que mencionan los artículos 5o., 8o., 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 178, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
  • 3.3.4.Tratándose de operaciones de préstamos de títulos o valores en los términos de la regla 2.1.6.

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3.4.6.Las posibilidades de previsión social a que se refiere el producto 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en tal precepto. En el momento en que dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo mencionado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco va a ser deducible para el contribuyente que cubra dichas posibilidades. Para estos efectos, en la perseverancia a que tiene relación el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes faciliten a las personas que les hubieren prestado servicios personales inferiores, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto.

II.Aquellos que perciban capital de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR. 2.La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 16 al último día de cada mes, será entregado en los primeros cuatro días hábiles del mes inmediato posterior a aquel al que sea correcto la inscripción. f)El acuse de recibo de la cédula de identificación fiscal provisional adecuadamente requisitado. c)En su caso, copia fotostática del poder notarial con el que acredite la personalidad del gerente legal. Para estos efectos, los solicitantes del servicio manifestarán al fedatario público al instante en que soliciten el servicio del mismo, el deseo de que la persona moral sea inscrita al RFC bajo el Sistema de inscripción al Registro Federal de Impositores a través de fedatario público por medios recónditos .

Los sistemas electrónicos de los establecimientos, locales o sucursales van a deber sostener guardados por un tiempo los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos en el término señalado en el parágrafo previo, dejando prueba de la fecha y hora de transmisión. El almacenaje temporal, se deberá llevar a cabo como mínimo por un período de tres meses.

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